Durante el 2008, el proceso de descentralización en Ecuador ha sido parte de la reforma integral del Estado propuesta y aprobada en su nueva Constitución Política el 28 de septiembre pasado. Por lo tanto, el escenario en que se han dado las acciones que conciernen a la descentralización ha sido el de la discusión del contenido de esta Carta Magna. La Asamblea Constituyente, organismo encargado de su aprobación también tuvo mandato legislativo relativo en reemplazo al Parlamento clausurado temporalmente.

La discusión y aprobación de la actual Constitución Política le ha dado otro cariz al proceso de descentralización, al haberse convertido en una oportunidad para que puedan ser abordados los diversos componentes de tal proceso. Autonomías, transferencias, capacidades, participación y concertación, coordinaciones intergubernamentales, carácter del Estado, entre otros han sido temas obligados en el debate que muy bien puede ser comparado con formas rápidas de pedagogía cívica y política, que ayudan a madurar la conciencia ciudadana, claro está no exenta de conflictos y hasta polarizaciones como pudo percibirse en Ecuador en todo este periodo de formulación constitucional que, a decir de muchos, da inicio a una suerte de nuevo ejercicio de poder cuya validación requerirá de consensos y negociaciones permanentes.

En todo el debate para la redacción y aprobación de la Constitución cabe mencionar el afán propositivo y dialogante nato de la AME como de CONCOPE, mostrando que los representantes de las instancias subnacionales de gobierno han tenido capacidad para negociar, aunque no necesariamente con los resultados que hubiesen previsto.

De acuerdo a su declaración de principios y sus articulados se espera que la nueva Constitución facilite y profundice la descentralización, se transfieran competencias específicas para cada gobierno seccional, se entreguen los recursos económicos correspondientes y se permita la efectiva participación ciudadana. El respeto a la autonomía de los gobiernos subnacionales, la ampliación de los derechos de los grupos indígenas y afroecuatorianos, los mayores márgenes de participación ciudadana en la toma de decisiones son componentes muy resaltados en el texto de la nueva Constitución Ecuatoriana.

Es también necesario mencionar que ahora se añaden más actores en la descentralización. A los ya conocidos como parte de los Gobiernos Seccionales Autónomos como los Consejos Provinciales, los Concejos Municipales, las Juntas Parroquiales , se suman los nuevos organismos que regulen la administración territorial de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, lo cual implica una fina claridad en la definición de competencias, responsabilidades y relaciones interinstitucionales. Por ejemplo, desde las juntas parroquiales se ha generado toda una expectativa en la Carta Magna respecto a la transferencia de más recursos económicos, tema por resolver con los otros Gobiernos Seccionales.
Sin embargo, las diferencias subsisten en cuanto a la interpretación y los alcances de la Carta Magna. Sectores como la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), han mostrado por lo menos preocupación de que se limite la autonomía local, por ejemplo en las localidades pequeñas, además de que se produzcan cambios en la pirámide de competencias transferibles con relación a la Constitución de 1998. Recordemos que en Ecuador las normas permitían la transferencia obligatoria cuando esta era solicitada por los Gobiernos Locales, derecho que es ratificado en la redacción de la actual Constitución junto con el requisito fundamental de que las transferencias de competencias estén acompañadas de los recursos para ejercerlas adecuadamente.

Otro tema que preocupa a las autoridades municipales es el referente a los topes en las transferencias estipulados en la Constitución que plantea un monto no menor al 15% de los ingresos corrientes y que se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe. Si para el año 2008, las transferencias totales a los Municipios llegaron a 1,864 millones de dólares, el tope establecido, aunque es mínimo significaría un monto de 1,211 millones, con lo que aun cuando no puede haber reducción respecto a lo percibido el 2008, tampoco implicaría un incremento a la espera de mejores tiempos de recaudación fiscal. En todo caso, las exigencias de más transferencias fiscales deberían ir de la mano con el incremento de la capacidad de gestión de las autoridades subnacionales, expresado en la legitimidad que se logra con la confianza de la población tanto por los resultados en los proyectos de lucha contra la pobreza y de generación de oportunidades como por la consolidación de las prácticas democráticas.

Otra decisión importante incorporada en la nueva Constitución Política es la que permite a los Gobiernos Seccionales autónomos que participen de las rentas que perciba el Estado y que se generen en sus jurisdicciones territoriales como resultado de la extracción de recursos naturales no renovables, faltando la norma que señale su aplicación, nueva preocupación para las autoridades políticas locales.

En todo caso, como también han señalado las autoridades subnacionales en sus diálogos con los representantes del Gobierno Nacional, diversas dudas se podrán aclarar y muchas tensiones podrán aliviarse en el proceso de elaboración consensuada de las leyes que se requieren para poner en marcha efectiva la gobernabilidad en el marco de la nueva constitucionalidad.

Cabe mencionar como iniciativas que extienden las competencias y funciones de los Municipios, algunas acciones como la del mejoramiento del servicio educativo en escuelas 35 cantones de 14 provincias, así como el tratamiento a los derechos de los discapacitados con mejoras en infraestructura en más de 100 Municipios de Ecuador.

Desde el componente de la representación de las instituciones públicas subnacionales, ha sido importante el rol desplegado tanto por la AME como por CONCOPE preocupados por el respeto y vigencia de los derechos autonómicos que les corresponden a los Municipios como a los Consejos Provinciales. Varios de sus aportes han sido considerados en la nueva Carta Magna y otros persisten en la negociación que vendrán en la elaboración de las normas correspondientes.

En cuanto a las actividades de desarrollo de capacidades, además de los mecanismos convencionales de formación, se han generado otras formas de generación de condiciones para una mejor gestión pública o privada, tales como las ferias. Manteniéndose los eventos de formación en sus diversas expresiones, surgen iniciativas como ferias, la identificación de emprendedores económicos, rutas de aprendizaje, intercambio de experiencias, uso de los medios virtuales, entre otros. Asimismo, trascendiendo el espacio público diversos municipios convocan a sectores de sociedad civil como jóvenes, empresarios, mujeres, como parte de un renovado acercamiento entre Gobierno y Sociedad,

En relación a los mecanismos de transparencia, se han incrementado las iniciativas públicas y privadas para asumir acciones diversas que promueven la vigilancia y el control ciudadano sobre la administración pública, facilitan la información a la población realizan campañas contra la corrupción y defienden los derechos humanos

Un componente importante para orientar el proceso de descentralización y que se repite en otros países es del de la planificación del desarrollo visto nacionalmente. En el caso de Ecuador y antes de la aprobación de la Carta Magna esta responsabilidad ha recaído en la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Esta forma de asumir la descentralización podría ser más ordenada y coherente con una reforma más integral del Estado y con prioridades de inversión y crecimiento para atender las desigualdades e inequidades existentes, claro está siempre y cuando todo ello resulte de procesos concertados entre los diversos actores sociales, económicos y políticos.


 
     
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