Durante
el 2008, el proceso de descentralización en Ecuador
ha sido parte de la reforma integral del Estado propuesta
y aprobada en su nueva Constitución Política
el 28 de septiembre pasado. Por lo tanto, el escenario en
que se han dado las acciones que conciernen a la descentralización
ha sido el de la discusión del contenido de esta
Carta Magna. La Asamblea Constituyente, organismo encargado
de su aprobación también tuvo mandato legislativo
relativo en reemplazo al Parlamento clausurado temporalmente.
La discusión y aprobación de la actual
Constitución Política le ha dado otro cariz
al proceso de descentralización, al haberse convertido
en una oportunidad para que puedan ser abordados los diversos
componentes de tal proceso. Autonomías, transferencias,
capacidades, participación y concertación,
coordinaciones intergubernamentales, carácter del
Estado, entre otros han sido temas obligados en el debate
que muy bien puede ser comparado con formas rápidas
de pedagogía cívica y política, que
ayudan a madurar la conciencia ciudadana, claro está
no exenta de conflictos y hasta polarizaciones como pudo
percibirse en Ecuador en todo este periodo de formulación
constitucional que, a decir de muchos, da inicio a una suerte
de nuevo ejercicio de poder cuya validación requerirá
de consensos y negociaciones permanentes.
En todo el debate para la redacción y aprobación
de la Constitución cabe mencionar el afán
propositivo y dialogante nato de la AME como de CONCOPE,
mostrando que los representantes de las instancias subnacionales
de gobierno han tenido capacidad para negociar, aunque no
necesariamente con los resultados que hubiesen previsto.
De acuerdo a su declaración de principios y sus articulados
se espera que la nueva Constitución facilite y profundice
la descentralización, se transfieran competencias
específicas para cada gobierno seccional, se entreguen
los recursos económicos correspondientes y se permita
la efectiva participación ciudadana. El respeto a
la autonomía de los gobiernos subnacionales, la ampliación
de los derechos de los grupos indígenas y afroecuatorianos,
los mayores márgenes de participación ciudadana
en la toma de decisiones son componentes muy resaltados
en el texto de la nueva Constitución Ecuatoriana.
Es también necesario mencionar que ahora se añaden
más actores en la descentralización. A los
ya conocidos como parte de los Gobiernos Seccionales Autónomos
como los Consejos Provinciales, los Concejos Municipales,
las Juntas Parroquiales , se suman los nuevos organismos
que regulen la administración territorial de los
pueblos indígenas y afroecuatorianos, lo cual implica
una fina claridad en la definición de competencias,
responsabilidades y relaciones interinstitucionales. Por
ejemplo, desde las juntas parroquiales se ha generado toda
una expectativa en la Carta Magna respecto a la transferencia
de más recursos económicos, tema por resolver
con los otros Gobiernos Seccionales.
Sin embargo, las diferencias subsisten en cuanto a la interpretación
y los alcances de la Carta Magna. Sectores como la Asociación
de Municipalidades Ecuatorianas (AME), han mostrado por
lo menos preocupación de que se limite la autonomía
local, por ejemplo en las localidades pequeñas, además
de que se produzcan cambios en la pirámide de competencias
transferibles con relación a la Constitución
de 1998. Recordemos que en Ecuador las normas permitían
la transferencia obligatoria cuando esta era solicitada
por los Gobiernos Locales, derecho que es ratificado en
la redacción de la actual Constitución junto
con el requisito fundamental de que las transferencias de
competencias estén acompañadas de los recursos
para ejercerlas adecuadamente.
Otro tema que preocupa a las autoridades municipales es
el referente a los topes en las transferencias estipulados
en la Constitución que plantea un monto no menor
al 15% de los ingresos corrientes y que se prohíbe
toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe.
Si para el año 2008, las transferencias totales a
los Municipios llegaron a 1,864 millones de dólares,
el tope establecido, aunque es mínimo significaría
un monto de 1,211 millones, con lo que aun cuando no puede
haber reducción respecto a lo percibido el 2008,
tampoco implicaría un incremento a la espera de mejores
tiempos de recaudación fiscal. En todo caso, las
exigencias de más transferencias fiscales deberían
ir de la mano con el incremento de la capacidad de gestión
de las autoridades subnacionales, expresado en la legitimidad
que se logra con la confianza de la población tanto
por los resultados en los proyectos de lucha contra la pobreza
y de generación de oportunidades como por la consolidación
de las prácticas democráticas.
Otra decisión importante incorporada en la nueva
Constitución Política es la que permite a
los Gobiernos Seccionales autónomos que participen
de las rentas que perciba el Estado y que se generen en
sus jurisdicciones territoriales como resultado de la extracción
de recursos naturales no renovables, faltando la norma que
señale su aplicación, nueva preocupación
para las autoridades políticas locales.
En todo caso, como también han señalado las
autoridades subnacionales en sus diálogos con los
representantes del Gobierno Nacional, diversas dudas se
podrán aclarar y muchas tensiones podrán aliviarse
en el proceso de elaboración consensuada de las leyes
que se requieren para poner en marcha efectiva la gobernabilidad
en el marco de la nueva constitucionalidad.
Cabe mencionar como iniciativas que extienden las competencias
y funciones de los Municipios, algunas acciones como la
del mejoramiento del servicio educativo en escuelas 35 cantones
de 14 provincias, así como el tratamiento a los derechos
de los discapacitados con mejoras en infraestructura en
más de 100 Municipios de Ecuador.
Desde el componente de la representación de las instituciones
públicas subnacionales, ha sido importante el rol
desplegado tanto por la AME como por CONCOPE preocupados
por el respeto y vigencia de los derechos autonómicos
que les corresponden a los Municipios como a los Consejos
Provinciales. Varios de sus aportes han sido considerados
en la nueva Carta Magna y otros persisten en la negociación
que vendrán en la elaboración de las normas
correspondientes.
En cuanto a las actividades de desarrollo de capacidades,
además de los mecanismos convencionales de formación,
se han generado otras formas de generación de condiciones
para una mejor gestión pública o privada,
tales como las ferias. Manteniéndose los eventos
de formación en sus diversas expresiones, surgen
iniciativas como ferias, la identificación de emprendedores
económicos, rutas de aprendizaje, intercambio de
experiencias, uso de los medios virtuales, entre otros.
Asimismo, trascendiendo el espacio público diversos
municipios convocan a sectores de sociedad civil como jóvenes,
empresarios, mujeres, como parte de un renovado acercamiento
entre Gobierno y Sociedad,
En relación a los mecanismos de transparencia, se
han incrementado las iniciativas públicas y privadas
para asumir acciones diversas que promueven la vigilancia
y el control ciudadano sobre la administración pública,
facilitan la información a la población realizan
campañas contra la corrupción y defienden
los derechos humanos
Un componente importante para orientar
el proceso de descentralización y que se repite en
otros países es del de la planificación del
desarrollo visto nacionalmente. En el caso de Ecuador y
antes de la aprobación de la Carta Magna esta responsabilidad
ha recaído en la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES). Esta forma de asumir la descentralización
podría ser más ordenada y coherente con una
reforma más integral del Estado y con prioridades
de inversión y crecimiento para atender las desigualdades
e inequidades existentes, claro está siempre y cuando
todo ello resulte de procesos concertados entre los diversos
actores sociales, económicos y políticos.
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