Proceso de descentralización
El concepto de descentralización en su sentido más amplio es toda transferencia de recursos y competencias a un nivel periférico o inferior, al cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente, sin injerencia del nivel central o superior. Un hito principal en Bolivia fue el 20 de abril de 1994, fecha de la promulgación de la Ley Nº 1551 de Participación Popular (LPP), que dio inicio a un proceso de descentralización municipal. Al amparo de este dispositivo se crearon 311 municipios en todo el territorio nacional con municipalidades autónomas y cualidad gubernativa.
Esta descentralización por vía municipal implicó ampliar la jurisdicción y competencias de los gobiernos municipales junto al reconocimiento de formas de participación ciudadana a través de organizaciones comunitarias, indígenas y campesinas en el área rural y juntas vecinales en el área urbana en donde se constituyeron comités de vigilancia.
En el área fiscal se determinó la asignación de recursos a los gobiernos municipales, mediante la coparticipación tributaria del 20% de los impuestos nacionales, distribuidos por criterio de población. Así, también se transfirió al dominio municipal la recaudación del 100% de los impuestos por bienes inmuebles, automotores y por las transferencias de propiedad de ambos.
Se crearon los distritos municipales en áreas urbanas o municipios extensos territorialmente, entre ellos los Distritos Municipales Indígenas (DMI), donde sus pobladores eligieron subalcaldes indígenas para la gestión distrital. También se priorizaron los Planes de Desarrollo Distrital Indígena (PDDI) para una favorable inclusión social.
Asimismo, se crearon las mancomunidades de municipios, como alternativa para un vacío espacial de planificación entre lo local y lo departamental en la perspectiva de generar procesos de inversión concurrente con las prefecturas.
La descentralización municipalista fue complementada con la desconcentración del nivel central hacia los departamentos, mediante la promulgación de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa (LDA) del 28 de julio de 1995, lo cual implicó la delegación de competencias privativas del Poder Ejecutivo nacional a las prefecturas, que no gozaban de cualidad gubernativa, pero debieron cumplir un rol de coordinación entre los niveles nacional y municipal, articulando procesos de desarrollo regional y nacional, además de velar por la seguridad interna del departamento.
Hasta los primeros años del nuevo siglo, la descentralización boliviana fue de una hegemonía municipalista, dado los importantes logros obtenidos en la inclusión social y el empoderamiento de las organizaciones sociales territoriales, la consolidación de la práctica de una democracia participativa; así como también importantes avances en la ejecución de programas y proyectos sociales y urbanísticos en los nuevos municipios. Como consecuencia de esto, importantes políticas nacionales como la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza y Política Nacional de Compensación (2001), fueron aprobadas e implementadas con un enfoque predominantemente municipal. (1)
Sin embargo, la crisis social y de gobernabilidad que sufrió Bolivia, principalmente a partir del 2002, permitió la recuperación del protagonismo de los comités cívicos regionales (capitaneados por los departamentos hidrocarburíferos del oriente y el sur) que –con evidente respaldo social-, empezaron a plantear la necesidad de transitar hacia una descentralización autónoma de los departamentos, como un dique de contención a la efervescencia de nacionalización de los recursos hidrocarburíferos pregonada por los movimientos sociales con epicentro en el occidente y también para preservar las regalías departamentales provenientes de la extracción de estos recursos. Esta intencionalidad política de los actores departamentales coincidió con las preocupaciones técnicas y académicas de ingresar a una descongestión del nivel intermedio del Estado nacional, para superar el estancamiento y distorsiones de la descentralización municipalista.
Las consecuencias fueron que la resolución de la crisis de gobernabilidad incluyó también la elección por voto ciudadano de los prefectos –por primera vez- en diciembre de 2005, pese a la imposibilidad constitucional; además de la realización de un referéndum en julio del 2006 en donde las poblaciones de cuatro de los nueve departamentos se pronunciaron por las autonomías departamentales. Este es el reto que actualmente se debate y debe ser resuelto por la Asamblea Constituyente.
(1) Es necesario reconocer también que este proceso fue desarrollado en gran medida por los aportes de la cooperación internacional. Entre 1994 y 1997 la cooperación destinada a la implementación de la participación popular habría sido de 120 millones de dólares; entre 1997 y 2002, de 60 millones; y del 2002 al presente, de otros 20 millones, haciendo un total de 200 millones, según datos manejados por investigadores de la temática de descentralización.