Modelo de descentralización

Bolivia es una república unitaria, con una estructura de Estado simple y una organización territorial constituida por las siguientes unidades político-administrativas: Nueve departamentos, 112 provincias, 327 municipios y 1,384 cantones.

El carácter unitario y simple del Estado boliviano implica una descentralización en el nivel municipal y la desconcentración (o solo descentralización administrativa) en el nivel departamental; pero preservando para el nivel nacional el monopolio de la legislación sobre todas las materias de gestión estatal.

En consecuencia, de estos tres niveles, solo el nacional y el municipal tienen cualidad gubernativa. No así el departamental. La Constitución Política del Estado (CPE), expresa claramente que “el Poder Ejecutivo (nacional) a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa” y está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República (1). A su vez, la Ley de Descentralización Administrativa de 1995 precisa que esta descentralización administrativa “consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional”. Ni la reciente posibilidad de elección de los Prefectos mediante el voto de los ciudadanos de los departamentos logró cambiar este estatus de simple desconcentración.

En el caso del régimen municipal, la Constitución indica que el gobierno y la administración de los municipios está a cargo de los gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía, electos por el voto ciudadano. Igualmente, señala que esta autonomía municipal “consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”(2). Con todo, la autonomía municipal es restringida ya que no implica plenas capacidades legislativas, o de definición de su régimen tributario o potestad administrativa.

 

(1) Constitución Política del Estado, Art. 109.
(2) Constitución Política del Estado, Art. 200.